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mayo  17, 2024

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Contratos agrarios

Por Honorio Héctor Guaschino


“En 1948 se sanciono la ley 13246, conforme texto ordenado por la ley 22298. En dicho año se diferenciaban las cláusulas transitorias y permanentes, las transitorias en lo que se refería al plan de transformación agraria, el acceso al derecho de la propiedad de la tierra, que algunos la consideraron como la reforma agraria peronista. Existían también cláusulas transitorias a favor del arrendatario, como el trienio opcional, la tacita reconducción, la condonación del precio fundado en factores climáticos, apartándose de las disposiciones del Código Civil y luego las cláusulas permanentes adoptando las disposiciones del Código Civil.”

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Términos mencionados en esta doctrina: transitorias, cláusulas, permanentes, arrendatario, disposiciones.

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